Apoyos educativos para los postulantes en la educación abierta

Las personas deben optar por el servicio educativo que mejor favorezca su condición y en algunos casos los programas de educación abierta no son la mejor alternativa educativa para la población con dificultades específicas en el aprendizaje o para las personas con discapacidad, pues es en el sistema formal en el que se le pueden brindar más apoyos para solventar sus necesidades. No obstante, a los postulantes que se inscriben para realizar pruebas en los programas de educación abierta, se les aplican apoyos educativos que no impliquen la eliminación (adecuación curricular significativa) de contenidos y objetivos medibles de los programas de estudio de la educación formal.

Introducción

Las pruebas en los programas de educación abierta, certifican el conocimiento de las personas postulantes. Imagínese por un momento a un joven sin la capacidad cognitiva para aprender todos los conocimientos del currículo nacional básico, por lo que requiere la eliminación de contenidos y objetivos, si decide ingresar a realizar las pruebas, en las cuales NO se eliminan contenidos y objetivos, de los programas de estudio de la Educación Formal, no tendrá las mejores condiciones para lograr un buen desempeño.

Los apoyos educativos NO son ventajas para que las personas puedan aprobar una asignatura, son apoyos brindados para equiparar sus condiciones con las demás personas postulantes y puedan demostrar sus conocimientos. No ofrecerles esos apoyos los podrían en situación de desventaja. Piense por un instante en una persona con discapacidad visual que necesita la prueba con letra ampliada, si esa prueba no se le otorga y debe leerla con la letra estándar, tal vez logre leer el ítem con ayudas ópticas, pero el esfuerzo dedicado a esa lectura implicará menos tiempo para resolverlos.

Es falso, que a las personas que han repetido una asignatura, se les otorgan  adecuaciones o apoyos educativos,  pruebas más fáciles; con menos contenidos e ítems, con el fin de que aprueben determinado examen.

Las personas que tienen autorizados apoyos educativos en pruebas nacionales, y logran obtener la condición de aprobado, han demostrado un dominio básico del currículo, por lo tanto, se les certifica ese dominio.

Los apoyos educativos que se aplican a las personas son los establecidos en el oficio DM-DVM-AC-DGEC-1346-2023, y su consignación corresponde, a las necesidades de los postulantes. Es obligatorio utilizar el anexo 1 para enviar esos datos.

Los apoyos educativos, NO son una condición permanente en la persona, ya que a través de técnicas y estrategias metodológicas, las personas pueden dejar de necesitar dichos apoyos, o bien, puede ser que los apoyos solo los requiera en determinadas asignaturas. Por las razones anteriores, las personas postulantes que han tenido autorizado algún apoyo educativo, en pruebas nacionales, y se inscriben en los programas de educación abierta y necesitan seguir recibiendo esos apoyos, deben marcar en el formulario de inscripción la opción de que sí tienen autorizado apoyos educativos, esto con el fin de que se les pueda aplicar en las pruebas que matriculan.

Si una persona tenía autorizado apoyos educativos y en el formulario de inscripción aparece marcada la opción no, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, asumirá que la persona postulante para esa convocatoria no necesitará de ningún apoyo; por lo tanto, no podrá apelar o reclamar el hecho de que no se le haya concedido determinado apoyo. Esto porque habrá sido su decisión, fácilmente constatable en el formulario de inscripción, al haber marcado que no tenía autorizado apoyos educativos.

Apoyos Educativos

¿Cuáles son los apoyos educativos, que se les brinda a los postulantes en el contexto de pruebas nacionales de la educación abierta?

  • Una hora adicional (excepto en las pruebas de Español Bachillerato y Español Noveno). Esto debido a que todos los postulantes con o sin apoyos autorizados, se les otorga una hora adicional o sea contarán con 4 horas para realizar dichas evaluaciones.
  • Utilizar el diccionario de la lengua española NO ENCICLOPÉDICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA en las pruebas excepto en la asignatura de Español (este apoyo es únicamente para estudiantes sordos, con dislexia o disortografía de simbolización).
  • Emplear el diccionario de sinónimos y antónimos, excepto en la asignatura de Español (este apoyo es únicamente para estudiantes sordos).
  • Disminuir el número de palabras en la composición y ortografía: 150 palabras en III Ciclo EGBA., Naturalización y 200 palabras en bachillerato.
  • Omitir la calificación de la caligrafía a los estudiantes que presentan disgrafía o discapacidad motora en los miembros superiores, o personas con discapacidad visual.
  • Facilitarle las tablas de multiplicar, en la prueba de Matemática (I y II Ciclo EGBA y III Ciclo EGBA en el nivel de sétimo).
  • Permitir en la prueba de Matemática, el uso de calculadora parlante, esto en el caso de Bachillerato y de la calculadora parlante no científica en III Ciclo EGBA (niveles octavo y noveno). El estudiante debe aportar la calculadora.
  • Realizar prueba específica (es una prueba que mide los mismos objetivos y contenidos que en la prueba ordinaria, donde el 20% de los ítems del total de la prueba ordinaria, considerados de mayor grado de dificultad, son sustituidos o modificados, según las características de cada asignatura. Esta prueba tiene el mismo número de ítems que la prueba ordinaria). Este apoyo no se aplica en el Programa de Naturalización.
  • Realizar la prueba con letra en tamaño 14, 16, 20, 24, 30 y 36.
  • Efectuar la prueba con letra: Arial, Verdana, Tahoma o Century Gothic (con o sin negrita).
  • Prueba transcrita al sistema Braille. (Consiste en transcribir al sistema braille la prueba específica, sustituyendo en algunos ítemes las imágenes).
  • Ubicar en un grupo, con un tutor con experiencia en la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales.
  • Ubicar en un recinto individualmente, este apoyo es únicamente para casos muy calificados, para postulantes que no tienen la capacidad de realizar la prueba en un grupo o con otras personas. Deben adjuntar justificación que compruebe la incapacidad del postulante para realizar la prueba en grupo. Sino se adjunta a la hoja de registro o carta de autorización estos documentos no se le aplica ese apoyo.
  • Asignar un tutor en discapacidad visual.
  • Asignar un tutor con dominio del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO).
  • Asignar un tutor en discapacidad múltiple.
  • Asignar un tutor en trastornos o problemas emocionales o de conducta.
  • Tutor de materia sólo se asigna en las asignaturas de: Física, Química, Matemática e Idiomas, para los casos de estudiantes que perdieron recientemente la vista, o están imposibilitados para acceder en forma directa a la lectura de la prueba. Por ejemplo: un estudiante que se encuentra conectado a una máquina de asistencia terapéutica o paliativa, un estudiante que no puede leer una prueba con letra ampliada y no domina el Sistema Braille. En estos casos tan excepcionales deben aportar documentos que comprueban la incapacidad del estudiante para la lectura de la prueba. No se aplica en el Programa de I y II Ciclo EGBA.
  • Permitir el uso de regleta, lámpara, lupa, magnificador, lupa electrónica, pizarra, punzón, ábaco y máquina perkins, estos instrumentos deben ser aportados por el estudiante.
  • Transcribir las respuestas a la hoja lectora.
  • Dar períodos de descanso que no alteren el tiempo máximo oficial de la prueba.
  • Transcribir la redacción al folleto de composición y ortografía, esto en el caso de los estudiantes que tienen autorizada la redacción oral o en el sistema Braille.
  • Realizar la redacción en forma oral, este apoyo es para estudiantes con problemas motores, o que han perdido recientemente la vista. Este apoyo no se aplica en el Programa de Naturalización.
  • Leer el examen, este apoyo es para estudiantes que perdieron la vista recientemente o están imposibilitados para acceder en forma directa a la lectura de la prueba. En estos casos deben aportar documentos que comprueban la incapacidad del estudiante para la lectura de la prueba. Este apoyo no se aplica en la prueba de Español del Programa de Naturalización.
  • Ubicar en planta baja o en un aula accesible.

Aclaraciones:

  • El apoyo del tutor de materia solo se asigna en las asignaturas de Física, Química, Matemática e Idiomas y el apoyo de la lectura del examen son únicamente para personas que perdieron la vista recientemente o están imposibilitados para acceder en forma directa a la lectura de la prueba. En ambos casos, se deben adjuntar documentos que comprueban la incapacidad del postulante para leer directamente el examen. SI NO PRESENTAN LOS MISMOS NO SE TRAMITARÁ DICHO APOYO.
  • El apoyo del tutor de materia, no se aplica en el Programa de I y II Ciclo EGBA.
  • Para poder naturalizarse es necesario saber leer y escribir, por lo tanto, no se puede otorgar el apoyo de la lectura de la prueba o la redacción oral, como sustitutos de esos requisitos.

Aprobación

TRÁMITES PARA SOLICITAR APOYOS EDUCATIVOS

I.    PERSONAS POSTULANTES QUE SOLICITAN POR PRIMERA VEZ APOYOS  EDUCATIVOS O QUE DESEAN MODIFICARLOS

Las personas que no tienen autorizados apoyos educativos en las pruebas nacionales, o que teniéndolos aprobados necesitan modificarlos, deben presentar a los asesores pedagógicos de educación especial (de las direcciones regionales de enseñanza) los siguientes documentos:

  • Fotocopia de la cédula.
  • Carta elaborada por la persona postulante, en la cual justifica las razones por las que solicita el apoyo.
  • Informes sobre el nivel de desempeño de la persona, de modo que se justifique el apoyo solicitado: letra ampliada, tutores especialistas, ubicación en recinto individual.
  •  Informes de médicos, neurólogos, psicólogos, pedagogos, profesores, maestros, que indique la dificultad, deficiencia o condición de discapacidad de la persona postulante.
  • Descripción del historial educativo de la persona.
  • Años de escolarización.
  • Constancia de años de servicio de apoyo recibidos en los servicios de: aula recurso, terapia de lenguaje, aula integrada, entre otros.
  • Boletas de calificaciones o de resultados aprobados o aplazados. Si ha matriculado antes en los programas de educación abierta, presentar comprobante de resultados.
  • Si la persona ha recibido apoyos en la escuela o colegio debe presentar certificación emitida por la institución.
  • Cuando la solicitud del apoyo se refiera a omitir la calificación de la caligrafía, la persona postulante debe elaborar con su puño y letra una redacción sobre un tema libre.
  • El asesor le entregará a la persona postulante la carta o instrumento de autorización (anexo 1), en la cual se indica los apoyos autorizados.
  • Si una persona no requiere de apoyos educativos en todas las asignaturas, el asesor pedagógico de educación especial, debe especificar en la carta  o instrumento de autorización en el apartado de observaciones; en cuál o cuáles asignaturas, se le autorizan los apoyos a la persona postulante (indicar el nombre de esas materias).

II.   PERSONAS POSTULANTES CON APOYOS AUTORIZADOS EN PRUEBAS NACIONALES DE LA EDUCACIÓN FORMAL

Para las personas que realizaron pruebas nacionales de la educación formal, en el período del 2004-2019 y en la asignatura o asignaturas que va a presentar, tenían autorizados apoyos educativos, solo deben marcar en el formulario de inscripción la opción si apoyos educativos. Si a la persona, el equipo circuital, no le autorizó apoyos en la asignatura que va a matricular y los necesita, debe realizar el trámite ante la asesoría pedagógica de educación especial.

NOTA ACLARATORIA

La fecha límite que tienen los asesores pedagógicos de educación especial, para presentar los documentos de autorización con los apoyos autorizados a las personas postulantes, son las establecidas en el oficio DM-DVM-AC-DGEC-1346-2023.

Requisitos

Requisitos de matrícula

A las personas que por primera vez, los asesores pedagógicos de educación especial, le autorizaron apoyos educativos o realizaron el trámite para la modificación de los  que  tenían autorizados y  esta les fue aprobada; en el proceso de inscripción deben:

  • Cumplir con los requisitos de matrícula propios de cada programa.
  • Marcar en el formulario de inscripción que tienen autorizado apoyos educativos.
  • Adjuntar en el formulario de inscripción, la carta o instrumento de autorización emitido por el asesor pedagógico de educación especial (anexo 1).
  • Las personas postulantes que han presentado pruebas nacionales con apoyos educativos, en los programas de educación abierta, deben asegurarse que tienen aprobado apoyos, en la o las asignaturas que inscribirán, cumplir con los requisitos de matrícula propios de cada programa, marcar en el formulario de inscripción que tienen autorizado apoyos educativos.

Si la persona postulante no tiene apoyos en la o las asignaturas que inscribió, aunque marque la opción de apoyos, no se le otorgará ninguno, pues no lo tiene autorizado. Sí la persona postulante realizó el trámite para la modificación de los apoyos educativos que tenía autorizados; y esta le fue aprobada, debe adjuntar la carta o instrumento de autorización de  los apoyos educativos,  emitido por el asesor pedagógico de educación especial, con el fin de que los ajustes autorizados se le apliquen en las pruebas que corresponda.

NOTAS

  • Las fechas límites para entregar en la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, las autorizaciones de los apoyos educativos son las siguientes:

CONVOCATORIA

No se recibirán autorizaciones de apoyos educativos, después de las fechas indicadas, o bien, se aceptarán para aplicarlas en la próxima convocatoria.

  • Si una persona no requiere de apoyos de todas las asignaturas, el asesor pedagógico de educación especial, debe especificar en la carta o instrumento de autorización, en el apartado de observaciones, en cuál o cuáles asignaturas, se le autorizan los apoyos (indicar el nombre de esas materias).
  • Las personas postulantes deben revisar la publicación de las sedes, que indica los lugares en los cuales las personas postulantes realizarán las pruebas, en ocasiones una sede es destinada para las personas con o sin apoyos educativos, en otros casos dependiendo de la cantidad de las personas postulantes, es necesario ubicarlos en sedes según el apellido o exclusivas para personas con apoyos educativos autorizados.
  • Los apoyos educativos, NO son una condición permanente en la persona, ya que, a través de técnicas y estrategias metodológicas, las personas pueden dejar de necesitar dichos apoyos, o bien, puede ser que los apoyos solo los requiera en determinadas asignaturas. Por las anteriores razones, los personas que han tenido autorizado algún apoyo educativo en pruebas nacionales y se inscriben en los programas de educación abierta y necesitan seguir recibiendo esos apoyos, deben marcar en el formulario de inscripción la opción de que sí tienen autorizado apoyos, esto con el fin de que se les pueda aplicar en las pruebas que matriculan.

Si una persona tenía autorizado apoyos educativos y en el formulario de inscripción aparece marcada la opción no, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, asumirá que el evaluado para esa convocatoria no necesitará de ningún apoyo; por lo tanto, no podrá apelar o reclamar el hecho de que no se le haya concedido determinado apoyo. Esto porque habrá sido su decisión, fácilmente constatable en el formulario de inscripción, al haber marcado que no tenía autorizado apoyos educativos.

Inquietudes

  1. Los funcionarios con la potestad para autorizar apoyos educativos a las personas postulantes, que se inscriben en las pruebas de certificación de los diferentes programas de la educación abierta, son los asesores pedagógicos de educación especial. En ausencia de este personal, el director regional puede delegar la función en otro funcionario de la dirección regional. En estas situaciones deberá informar mediante oficio a esta Dirección en cuál proceso de matrícula, se designó a determinado funcionario y adjuntar el registro de su firma.
  2. Si una persona no requiere de apoyos en todas las asignaturas, el asesor pedagógico de educación especial, debe especificar en la carta o instrumento de autorización, en el apartado de observaciones, en cuál o cuáles asignaturas se le autorizan los apoyos (indicar el nombre de esas materias). La fecha límite que tienen los asesores pedagógicos de educación especial, para presentar los documentos de autorización con los apoyos autorizados a las personas postulantes, son las establecidas en el oficio DM-DVM-AC-DGEC-1346-2023 No se recibirán autorizaciones de apoyos educativos después de las fechas establecidas, o bien, se aceptarán para aplicarlas en la siguiente convocatoria.
  3. Algunas personas egresadas del II, III y IV, ciclo de educación especial, consultan si con los títulos recibidos en esos ciclos pueden ingresar a los programas de educación abierta. Por una recomendación de la Defensoría de los Habitantes de la República y según el acuerdo CSE-042-2000, del Consejo Superior de Educación, a las personas egresadas de esos ciclos, se les debe dar la oportunidad de postularse en las pruebas de certificación y acreditación de los programas de educación abierta. Por lo tanto, las personas egresadas de esos ciclos, sí pueden ingresar a los programas de educación abierta, pero deben recordar que los conocimientos que adquirieron no se pueden equiparar, pues en esos servicios no se desarrolló el curriculum nacional básico.
  4. Por el hecho de ser una persona egresada de un ciclo de educación especial o presentar el título de ese ciclo, a la persona postulante no se le otorga automáticamente apoyos educativos, la persona debe dirigirse al asesor pedagógico de educación especial y realizar el trámite correspondiente. 
  5. Los apoyos educativos NO son una condición permanente en la persona, ya que, a través de técnicas y estrategias metodológicas, las personas pueden dejar de necesitar dichos apoyos, o bien, puede ser que los apoyos solo los requieran en determinadas asignaturas. Por las razones anteriores, las personas postulantes que han tenido autorizado algún apoyo educativo en pruebas nacionales y, se inscriben en los programas de educación abierta y necesitan seguir recibiendo esos apoyos, deben marcar en el formulario de inscripción la opción de que sí tienen autorizado apoyos educativos, esto con el fin de que se les pueda aplicar en las pruebas que matriculan. Si la persona postulante tenía autorizado apoyos educativos y en el formulario de inscripción, aparece marcada la opción no, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, asumirá que el evaluado para esa convocatoria no necesitará de ningún apoyo; por lo tanto, no podrá apelar o reclamar el hecho de que no se le haya concedido determinado apoyo. Esto porque habrá sido su decisión, fácilmente constatable en el formulario de inscripción, al haber marcado que no tenía autorizado apoyos educativos.
  6. El apoyo del tutor de materia solo se asigna en las asignaturas de: física, química, matemáticas e idiomas.
  7. El apoyo del tutor de materia, NO SE APLICA en el programa de I y II Ciclo de la Educación General Básica Abierta.
  8. La lectura del examen y el apoyo del tutor de materia, son únicamente para personas que perdieron la vista recientemente o están imposibilitados para acceder en forma directa a la lectura de la prueba. En esos casos, además de la carta o instrumento de autorización emitido por el asesor pedagógico de educación especial, se debe adjuntar documentos que comprueban la incapacidad de la persona postulante, para leer directamente el examen. Si no presentan esos documentos NO SE LES OTORGARÁ DICHO APOYO.
  9. Para poder naturalizarse es indispensable: saber leer y escribir, por lo tanto, no puede brindarse los apoyos de la lectura de la prueba o redacción oral, como sustitutos de esos requisitos, por tanto, en ese programa no se aplican esos apoyos.

 

Anexos

Utilizados para contemplar las Adecucaciones Curriculares de Educación Abierta