Pruebas Nacionales y Certificación

Educación Abierta

  • I y II ciclo de la Educación General Básica Abierta
  • III Ciclo de la Educación General Básica Abierta
  • Naturalización
  • Bachillerato de la Educación Diversificada a Distancia
  • Bachillerato por Madurez Suficiente

 Educación Formal

  • Pruebas diagnósticas de  II Ciclo de la Educación General Básica: En el año 1998 las Pruebas de Conclusión de Segundo Ciclo de la Educación General Básica se elaboraron, por primera vez, en forma estandarizada en la División de Control de Calidad con base en las directrices establecidas por  las  autoridades educativas en el Decreto 26985-MEP (Lineamientos operativos para las Pruebas Comprensivas de Diagnóstico y Acreditación del Segundo Ciclo de la Educación General Básica). A partir de 2007, las pruebas de conclusión de II Ciclo, por decreto del Consejo Superior de Educación, se transforman en pruebas muéstrales de carácter diagnóstico, elaboradas según el modelo de medición con referencia a criterios lo cual contribuyó en el proceso de evaluación integral del proceso educativo y en la utilización de la información obtenida como parte de un proceso continuo de mejora de la calidad del sistema educativo costarricense. El marco legal de las pruebas nacionales de Diagnóstico de II Ciclo de la Educación General Básica (PND- II), se basa en el acuerdo 02-01-07 del Consejo Superior de Educación (S.E. 07-2007) del 18 de enero del 2007. Las pruebas son aplicadas en las materias de Español, Estudios Sociales, Ciencias, Matemática.
  • Pruebas diagnósticas de III ciclo de la Educación General Básica: A partir de 1996 el Consejo Superior de Educación dispuso la aplicación de las pruebas de Tercer Ciclo de la Educación General Básica  y a partir de 2008, las pruebas de conclusión de III Ciclo, por decreto del Consejo Superior de Educación, se transforman en pruebas muéstrales de carácter diagnóstico, elaboradas según el modelo de medición con referencia a criterios lo cual contribuyó en el proceso de evaluación integral del proceso educativo y en la utilización de la información obtenida como parte de un proceso continuo de mejora de la calidad del sistema educativo costarricense. El marco legal de las pruebas nacionales de Diagnóstico de II Ciclo de la Educación General Básica (PND- II), se basa en el acuerdo 02-01-08 (S.E.10-2008) del 17 de enero del 2008. Las pruebas son aplicadas en las materias de Español, Estudios Sociales, Matemáticas, Inglés o Francés, Educación Cívica y Ciencias.
  • Bachillerato: En la sesión 21-95, del Consejo Superior de Educación, se aprobó el dictamen propuesto por la Comisión Nacional de Bachillerato, conducente a la reconceptualización del bachillerato y a la reforma de los procedimientos administrativos vigentes. Normadas en el capítulo IV del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Conforme con el decreto Ejecutivo 36451-MEP, el departamento de Evaluacion Académica y Certificación es el encargado de elaborar y aplicar las pruebas nacionales de bachillerato: Las pruebas son aplicadas en las materias de Español, Estudios Sociales, Matemáticas, Inglés o Francés, Educación Cívica, Biología, Física o Química
  • Especialidades Técnicas: En el año de 1997, se establecen las Pruebas Comprensivas Finales estandarizadas en el  nivel nacional, para todas las especialidades técnicas, en las modalidades “Industrial”, “Agropecuaria” y “Comercial y de servicios”; se inicia un nuevo proceso de acreditación del estudiante que egresa de la Educación Diversificada en la rama técnica, mediante la aplicación de pruebas comprensivas en las diversas especialidades. Las pruebas son elaboradas, administradas y calificadas, en el nivel nacional, por el Departamento de Evaluación Académica y Certificación, en concordancia con lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Especialidades técnicas